Hamilton: El Federalista # 77

La completa consolidación de los Estados dentro de una soberanía nacional implicaría la absoluta subordinación de las partes; y los poderes que se les dejaran estarían siempre subordinados a la voluntad general. Pero como el plan de la convención tiende solamente a conseguir una consolidación o unión parcial, los gobiernos de los Estados conservarían todos los derechos de la soberanía que disfrutaban antes y que no fueran delegados de manera exclusiva en los Estados Unidos por dicho instrumento. Esta delegación exclusiva o, mejor dicho, esta enajenación de la soberanía estatal, únicamente existiría en tres casos: cuando la Constitución, en términos expresos, concediera autoridad exclusiva a la Unión; cuando otorgara en una parte cierta facultad a la Unión y en otra prohibiera a los Estados que ejercitaran la misma facultad, y cuando se concediera una potestad a la Unión, con la que otra similar por parte de los Estados sería total y absolutamente contradictoria e incompatible. Empleo estos términos para distinguir este último caso de otro que se le parece, pero que en verdad sería muy diferente; me refiero a cuando el ejercicio de una jurisdicción concurrente pueda producir interferencias ocasionales en la política de cualquier rama administrativa, pero sin implicar una contradicción directa e incompatible en punto a la autoridad constitucional.